Leche. Alimentación (2/2)

Preparados para lactantes o leches de inicio

Durante los primeros meses de vida las funciones de algunos órganos no están plenamente desarrolladas o se encuentran disminuidas, por lo que la tolerancia a ciertos nutrientes es menor y un aporte excesivo puede causar alteraciones homeostáticas (ESPGAN, 1977).

Los preparados para lactantes se definen como aquellos productos alimenticios, destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros cuatro a seis meses de vida, que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de esta categoría de personas (Directiva 91/321/CEE).

Las recomendaciones de composición, dadas para la alimentación de los lactantes nacidos a término y prematuros con peso al nacer superior a 2500 gramos, implican que los requerimientos mínimos de los nutrientes esenciales quedan cubiertos. Además, la composición incluye un margen de seguridad razonable, teniendo en cuenta la baja tolerancia a estos nutrientes durante este período de la vida, así como los pequeños errores que puedan cometer los padres en la preparación de la fórmula.

Dentro de la fracción lipídica de los preparados para lactantes, la cantidad de ácido linoleico debe oscilar entre 300 y 1200 mg/100 Kcal y la de ácido linolénico debe ser como mínimo de 50 mg/100 Kcal. Además, pueden añadirse ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga en cantidad limitada.

En los preparados para lactantes sólo pueden estar presentes los siguientes hidratos de carbono: lactosa, maltosa, sacarosa, dextrinomaltosa, jarabe de glucosa, almidón pretostado y almidón pregelatinizado, ambos sin gluten. La sacarosa no puede superar el 20 % del total de hidratos de carbono.

Preparados o leches de continuación

Hacia los cuatro meses de edad, los mecanismos homeostáticos corporales están suficientemente desarrollados para hacer frente a una gama más amplia de concentraciones de nutrientes. Sin embargo, no se recomienda que a esta edad se pase directamente a la leche de vaca, sino que se sustituye la fórmula de inicio por una fórmula de continuación, asegurando de este modo que se cubran todos los requerimientos mínimos de nutrientes esenciales (ESPGAN, 1981).

Los preparados de continuación se definen como aquellos productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes de más de cuatro meses de edad que constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estas personas (Directiva 91/321/CEE).

Estos productos alimenticios pueden llevar aminoácidos añadidos, con el fin de aumentar el valor nutritivo de las proteínas y siempre en la proporción necesaria para tal fin. Los ingredientes de estos preparados deben estar exentos de gluten.

En los preparados de continuación que contengan menos del 50 % de proteínas de soja, el contenido mínimo de lactosa debe ser de 1.8 g/100 Kcal. Por otro lado, la suma de sacarosa, fructosa y miel no debe superar el 20 % del contenido total de hidratos de carbono.

Las concentraciones de algunas sales minerales que no se especifican en la Tabla 2 para los preparados de continuación deben ser, por lo menos, equivalentes a las concentraciones de sales minerales en la leche de vaca.

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