El Tribunal de Justicia de la UE otorga amparo judicial a una denominación de origen italiana cuyas características eran explotadas sin autorización
El queso Grana Padano cuenta con protección específica en Italia, ahora reconocida por la UE
La reputación alimentaria de las denominaciones de origen debe ser preservada. Así lo entiende el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha otorgado su amparo a actividades post-productivas en el lugar de origen, atendiendo a sus características propias de calidad y por la reputación adquirida por el producto alimenticio. La resolución tiene su origen en el caso del queso italiano «Grana Padano».
Como premisa, el Tribunal ha exigido que las actividades realizadas consten en el correspondiente pliego de condiciones que amparan a una Denominación de Origen Protegida (DOP) específica y como requisito para que el amparo pueda tener efectos contra cualquier operador económico que pretenda realizar las mismas actividades más allá del lugar de procedencia, una publicidad adecuada sobre conductas prohibidas.
Los casos que ahora se han resuelto por el Tribunal de Justicia tienen que ver con dos productos de origen italiano, un queso y un jamón, comercializados en Francia y el Reino Unido, respectivamente. Las resoluciones del Tribunal de Justicia, dictadas en la segunda quincena del mes de mayo de 2003, determinan que actos como el rallado y el corte en lonchas de ambos productos, así como su envasado, realizados en el lugar de origen, forman parte de las características intrínsecas de esos productos, amparados por una DOP.
En este sentido, se pone coto a una actividad comercial, que actuando bajo el amparo de la buena fama y aceptación de productos con DOP como son el «queso grana padano» y el «jamón de Parma», proceden a realizar las actividades de rallado, cortado y envasado fuera del lugar de origen.
La resolución de la UE hace prevalecer las denominaciones de origen y sus características frente a manipulaciones posteriores La orientación dada por el Tribunal de Justicia se alinea perfectamente con esa tendencia general de la legislación comunitaria consistente en potenciar la calidad de los productos alimenticios y en favorecer la reputación adquirida por los mismos. Con su veredicto se pone fin a sendos procesos judiciales que habían cuestionado la legalidad de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones de las DOP por suponer una restricción a la libre circulación de alimentos en el seno de la UE. A partir de ahora, su inclusión dentro de los derechos de propiedad industrial y comercial, les hacen merecedores de una especial protección que ampara a productores y distribuidores autorizados, si bien con ciertas condiciones. Y de paso, se protegen adecuadamente los intereses del consumidor final, garantizándole que el producto que adquiere no sólo procede de una zona geográfica concreta, sino que presenta características especiales que lo diferencian del resto, aunque a veces, y en contadas ocasiones, sea por una manipulación posterior del producto en origen.
La resolución dictada sobre el queso no afecta a las operaciones de rallado y envasado realizadas en la fase de venta al por menor y en el ámbito de la restauración.
El asunto del queso «Grana Padano»
El asunto se inició como consecuencia de una demanda presentada por una productora italiana de queso «Grana Padano» y la sociedad francesa que lo importaba y distribuía en exclusiva por todo el territorio francés contra una empresa francesa que se dedicaba a importar, rallar, preenvasar y distribuir en Francia el queso en cuestión bajo la denominación de «queso Grana padano râpé frais» (rallado en fresco).
La petición esencial de la demanda no era otra que exigir a esta última que cesara su actividad de distribución y comercialización del queso por incurrir en ilegalidad al considerar que la normativa que resultaba de aplicación determinaba que el rallado y envasado de este tipo de queso debía realizarse en origen, es decir, en la región de producción.
Los hechos denunciados se produjeron a partir del año 1992, a raíz de la comercialización por parte de la demandada de queso con DOP «Grana Padano» rallado, cortado y envasado fuera de la zona de producción. El caso fue llevado en primera instancia al Tribunal de Comercio de Marsella, cuya resolución, dictada en noviembre de 1997 estimó la demanda, condenó al infractor al pago de una indemnización a la productora italiana y a la distribuidora por los daños ocasionados por la comercialización del producto desde 1992, y le prohibió comercializar el queso bajo la DOP «Grana Padano râpe frais».
Como la resolución no gustó nada a la mercantil demandada, se presentó, por parte de ésta, recurso ante la Corte de Apelación de Aix, cuya resolución, dictada en marzo de 1998, confirmó la sentencia anterior, y estableció que por parte del infractor se «había burlado la normativa italiana con el fin de realizar operaciones menos costosas y aumentar su cuota de mercado a costa de competidores respetuosos con la ley».
El asunto llegó incluso a la Corte de Casación, cuyas dudas sobre la aplicación o no del derecho comunitario al caso fueron planteadas por parte de ésta en fecha 19 de diciembre de 2000 como una cuestión prejudicial. El tema a dilucidar se centraba básicamente sobre la compatibilidad de la legislación italiana, en la que se amparaban los reclamantes, con el Derecho comunitario ante el Tribunal de Justicia, dejando pendiente el procedimiento a la espera de la resolución que ahora ha recaído, dado que consideraba que la solución al litigio dependía de la interpretación jurídica del artículo 29 del Tratado CE sobre la prohibición de las restricciones a la comercialización de los productos y las medidas de efecto equivalente.
La cuestión que se planteaba es la siguiente: ¿Debe interpretarse que el artículo 29 CE se opone a una legislación nacional que reserva la denominación de origen Grana Padano al queso rallado en la región de producción en la medida que tal obligación no sea indispensable para el mantenimiento de los caracteres específicos que dicho producto haya adquirido?
LA PROTECCIÓN ITALIANA AL QUESO «GRANA PADANO»
El pliego de condiciones del queso «Grana Padano» establece controles e intervenciones rigurosas para preservar su reputación.
Antes de la aparición del conflicto del queso «grana Padano» Francia e Italia tenían suscrito un Convenio sobre protección de denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, firmado en Roma el 28 de abril de 1964. En virtud del mismo, ambos países se comprometían a adoptar todas aquellas medidas necesarias para garantizar eficazmente la protección de los productos naturales y fabricados originarios en cada uno de ellos contra la competencia desleal en el ejercicio del comercio y para garantizar una protección eficaz de las DOP.
En Italia las denominaciones de origen, entre las que se encontraba el queso «Grana Padano» tenían su propia norma de protección, que databa de 1954, así como una regulación específica respecto al reconocimiento de los métodos de elaboración, características comerciales y zonas de producción de los quesos, de 1955. De forma particular, un Decreto de 1991 extendió la denominación de origen a la forma rallada del producto, siempre y cuando se obtuviera exclusivamente a partir de un queso entero amparado por la DOP, y a condición de que las operaciones de rallado se efectuaran en la zona de producción y el envasado se realizase inmediatamente sin ningún tratamiento ni adición de sustancias que pudieran modificar la conservación y las características organolépticas originales.
Lo que dice el Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado CE prevé excepciones a la libre circulación de mercancías por razones de protección de la propiedad industrial y comercial. En consecuencia, los requisitos establecidos por los pliegos de condiciones del queso «Grana Padano» son conformes con el Derecho comunitario si constituyen un medio necesario y proporcionado para proteger la reputación de su propia DOP. En este sentido, apunta que el rallado del queso, así como su envasado, constituyen operaciones importantes que pueden perjudicar a la calidad, a la autenticidad y, por consiguiente, a la reputación de la DOP si no se respetan estas exigencias.
El pliego de condiciones del queso «Grana Padano» establece controles e intervenciones detalladas y rigurosas para preservar la reputación del producto alimenticio. La DOP de este queso no quedaría protegida de forma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la región de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el rallado y el envasado se han producido fuera de dicha región. Por tanto, no existen medidas alternativas menos restrictivas para alcanzar el objetivo perseguido.
A pesar de ello, el Tribunal de Justicia reconoce que la protección conferida por una DOP no se extiende normalmente a operaciones como las de rallado y envasado del producto. El Tribunal de Justicia subraya en este sentido que estas operaciones sólo están prohibidas a terceros fuera de la región de producción si en el pliego de condiciones se prevé expresamente tal requisito. El principio de seguridad jurídica exige una publicidad adecuada de dichas prohibiciones para darlas a conocer a los terceros. Cuando no existe tal publicidad, estas prohibiciones no pueden ser invocadas ante un órgano jurisdiccional nacional.
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