Elena Sanz
Según el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, que regula la elaboración y comercialización de helados en España, los helados se definen como «preparaciones alimenticias que han sido llevadas al estado sólido, semisólido o pastoso, por una congelación simultánea o posterior a la mezcla de las materias primas utilizadas y que han de mantener el grado de plasticidad y congelación suficiente, hasta el momento de su venta al consumidor».
Existen varios tipos:
Helado crema, que contiene como mínimo un 8 por 100 de materia grasa exclusivamente de origen lácteo y como mínimo un 2,5 por 100 de proteínas exclusivamente de origen lácteo.
Helado de leche, que contiene como mínimo un 2,5 por 100 de materia grasa exclusivamente de origen lácteo y como mínimo un 6 por 100 de extracto seco magro lácteo.
Helado es la denominación reservada a un producto que contiene como mínimo un 5 por 100 de materia grasa alimenticia y en el que las proteínas serán exclusivamente de origen lácteo.
Helado de agua, que contiene como mínimo un 12 por 100 de extracto seco total.
Sorbete, que contiene en masa como mínimo un 15 por 100 de frutas y como mínimo un 20 por 100 de extracto seco total.
Los sorbetes y los helados de agua también pueden presentarse en estado semisólido, y en ese caso se denominan granizados. A esta lista hay que añadir los helados «mantecados», que son helados crema, helados o helados de leche que en su contenido incluyen como mínimo de un 4 por 100 de yema de huevo.