Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas constituyen el sistema utilizado en nuestro país y en la comunidad europea, para el reconocimiento de una calidad superior, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

COMUNIDAD EUROPEA

Las normas que se rige en la Comunidad Europea son Reglamento (CEE) n ° 510/06 y el n ° 509/06, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida

La Comunidad Europea ha creado un logotipo europeo para la protección de productos agroalimenticios de carácter específico, que permite que los productos agroalimenticios que se beneficien de los sistemas de protección conocidos como DOP (Denominación de Origen Protegida) e IGP (Indicación Geográfica Protegida) sean rápidamente identificados.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

La sigla DOP designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.

INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Aquí, el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además, el producto se puede beneficiar de una buena reputación.

Las Denominaciones e Indicaciones reconocidas por la Comunidad Europea actualmente, para el queso son:

ec.europa.eu/agriculture/qual/es/pgi_01es.htm

ESPAÑA

En España, cada Denominación de Origen dispone de un consejo regulador, formado por representantes del sector productor y elaborador, amparado por la debida orden ministerial del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, este consejo controla de que se mantengan las normas de fabricación del producto, estipuladas por el propio consejo, estas normas deben regular:

De dónde debe de proceder la leche, haciendo referencia al tipo de raza y las zonas de pasto del ganado.

Cómo deben de ser cada uno de los pasos del proceso de fabricación, indicando si la leche puede ser pasterizada o cruda, a qué temperatura se debe de calentar la leche, que tipo de cuajos (animales o vegetales) y fermentos se pueden utilizar, que tamaño tiene que tener el grano, cómo efectuar el proceso de salado, que forma y tamaño puede tener el queso.

Dónde debe de madurar, cuánto tiempo y a qué parámetros de temperatura y humedad.

Que parámetros organolépticos y sensoriales debe de cumplir para considerarse óptimo.

Además de estas normas los consejos reguladores, deben controlar la producción y la calidad de sus quesos, a parte de otros controles, suelen inscribirlos en un libro registro y marcas en el exterior a través de su etiquetado o distintivo.

Las Denominaciones de Origen de nacionalidad española actualmente son:

www.mapa.es/es/alimentacion/pags/Denominacion/consulta.asp

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